/ Derechos civiles
Derechos civiles y Título VI
El Puerto de Vancouver, EE. UU. (puerto) se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de la participación, se le nieguen los beneficios o sea objeto de discriminación en cualquier programa, actividad o servicio que brinde. El puerto no tolerará intimidación, amenazas, coerción o discriminación contra ningún individuo o grupo. Esta política establece un marco para tomar medidas razonables para garantizar el acceso a todos los servicios prestados por el puerto para todos los ciudadanos de los distritos del puerto y establece procedimientos mediante los cuales el puerto recibirá e investigará las denuncias de discriminación.
Aviso al público del Título VI
Por la presente, el Puerto de Vancouver notifica públicamente que es política portuaria garantizar el pleno cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 y los estatutos y reglamentos relacionados en todos los programas y actividades. El Título VI requiere que ninguna persona, por motivos de raza, color, sexo u origen nacional, sea excluida de la participación, se le nieguen los beneficios o sea objeto de discriminación en virtud de cualquier programa de ayuda federal u otra actividad para la cual el Puerto de Vancouver, EE. UU., reciba asistencia financiera federal.
Cualquier persona que crea que ha sido agraviada por una práctica discriminatoria ilegal bajo el Título VI tiene derecho a presentar una queja formal ante el puerto. Cualquier queja de este tipo debe hacerse por escrito y presentarse ante el puerto dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha del presunto incidente discriminatorio. Los formularios de quejas por discriminación del Título VI se pueden obtener en el puerto enviando info@portvanusa.com correo electrónico o llamando al 360-693-3611.
Política de No Discriminación
El Puerto de Vancouver, EE. UU., asegura que ninguna persona por motivos de raza, color, origen nacional o sexo según lo dispuesto por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987 (PL 100.259) será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en cualquier programa o actividad patrocinada por el puerto. El Puerto de Vancouver, EE. UU., asegura además que se hará todo lo posible para garantizar la no discriminación en todos sus programas y actividades, ya sea que esos programas y actividades estén financiados por el gobierno federal o no. En caso de que el Puerto de Vancouver, EE. UU., distribuya fondos de ayuda federal a otra entidad, el puerto incluirá el lenguaje del Título VI en todos los acuerdos escritos y supervisará el cumplimiento.
El cumplimiento del Título VI es una condición para recibir fondos federales. Por lo tanto, la garantía de cumplimiento corresponde a la autoridad de la Junta de Comisionados Portuarios de conformidad con su autoridad y responsabilidad presupuestarias. El CEO, el personal administrativo y el Coordinador del Título VI están autorizados a garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta política y de la ley, incluidos los requisitos de 23 Código de Regulación Federal (CFR) 200 y 49 CFR 21.
Documentos del Título VI
Presentación de una queja del Título VI
Se puede presentar una queja directamente en línea en la página web del programa del Título VI del WSDOT. Visite la página web del Programa del Título VI del WSDOT para obtener más información sobre cómo presentar una queja o para encontrar formularios de quejas en varios idiomas, o comuníquese con su oficina:
Oficina de Igualdad de Oportunidades del WSDOT
Apartado de correos 47314
Olimpia, WA 98504-7314
Teléfono: 360-705-7090
Facsímil: 360-705-6801
Para obtener ayuda para presentar una queja, comuníquese con la coordinadora del Título VI, Nicole Lutton, al info@portvanusa.com o al 360-693-3611.
Solicitud de adaptaciones razonables para personas con dominio limitado del inglés (LEP)
El puerto tomará medidas razonables para garantizar el acceso para todos, y que haya alojamiento disponible para facilitar la participación de aquellas personas con dominio limitado del idioma inglés. El puerto proporciona sin costo alguno ayudas y servicios auxiliares apropiados, incluidos intérpretes calificados para personas LEP, para personas sordas o con problemas de audición, u otras personas, según sea necesario para garantizar una comunicación efectiva o la igualdad de oportunidades para participar plenamente. El puerto también puede satisfacer las necesidades de otras personas LEP a través de contratos especializados para servicios de traducción.
Si necesita un intérprete o asistencia lingüística, llame al 360-693-3611.
INFORMACIÓN DEL PUERTO: SI NECESITA UN INTÉRPRETE EN UNO DE NUESTROS EVENTOS O REUNIONES, FAVOR DE CONTACTARSE CON EL PUERTO DE VANCOUVER AL 360-693-3611.
ИНФОРМАЦИЯ О ПОРТЕ: ЕСЛИ ВАМ НУЖЕН УСТНЫЙ ПЕРЕВОДЧИК НА ОДНОМ ИЗ НАШИХ МЕРОПРИЯТИЙ ИЛИ ВСТРЕЧ, ПОЖАЛУЙСТА, ОБРАЩАЙТЕСЬ В ПОРТ ВАНКУВЕР ПО ТЕЛЕФОНУ 360-693-3611.
Si tiene preguntas o solicita ayuda, comuníquese con nosotros:
Nicole Lutton
Coordinador del Título VI
3103 NW Lower River Road
Vancouver, WA 98660
Correo electrónico: info@portvanusa.com (utilice «Título VI» como asunto de su correo electrónico)
Teléfono: 360-693-3611